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Ineficacia de pleno derecho en relaciones contractuales
Jorge Hernan Gil Echeverry
Verlag Hipertexto S.A.S, 2025
ISBN 9789585083837
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La ineficacia de pleno derecho, que no requiere declaracion judicial, ha sido expresamente consagrada en el Codigo de Comercio como una sancion distinta de la inexistencia, la nulidad y la inoponibilidad. Este concepto no coincide plenamente con el desarrollado por la doctrina civilista, pero, debido a su enorme utilidad, se ha extendido a otros campos del derecho, como los contratos de consumo y los procesos concursales. Como sancion especial, la ineficacia determina la falta de efectos de todo el negocio juridico o de alguna de sus partes. No cuenta con reglas generales, basta con que la ley disponga que una relacion juridica no produce efectos, se tendra por no escrita o sera ineficaz. Su declaracion debe ser realizada de oficio por el juez o el funcionario administrativo en el tramite correspondiente. Actualmente, la ineficacia afecta todo tipo de relaciones juridicas en los ambitos civil, comercial, laboral, concursal y administrativo. Sin embargo, su aplicacion requiere el conocimiento de reglas uniformes que orienten su adecuada interpretacion en las diversas areas del derecho. Esto resulta especialmente relevante debido a la escasa doctrina existente sobre la materia y a las contradicciones presentes en la jurisprudencia. Incluye:- El concepto de ineficacia de pleno derecho como una sancion distinta a la inexistencia, nulidad e inoponibilidad, estableciendo sus diferencias y utilidad en el ambito juridico. - La aplicacion en diferentes areas del derecho, pues se detalla como la ineficacia se extiende mas alla del Codigo de Comercio, aplicandose tambien a contratos de consumo, procesos concursales y otras areas del derecho. - Falta de efectos del negocio juridico: El texto explica como la ineficacia puede afectar total o parcialmente el negocio juridico, sin necesidad de reglas generales, simplemente por disposicion legal. - El proceso en el cual la ineficacia debe ser declarada por un juez o funcionario administrativo en el tramite correspondiente, destacando su naturaleza procedimental.Contenidos en el Sistema de Informacion en Linea (SIL):Acceda a los recursos adicionales del texto a traves del enlacehttps://sil.ecoeediciones.com/login.php
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